Alianza IN, gremio que reúne a Uber, DiDi y Cabify, acude a la Contraloría por reglamento que regula a plataformas

Gremio que reúne a Uber, DiDi y Cabify va a Contraloría por reglamento que regula a plataformas. En la imagen, Marcel Sabat.

Según la agrupación, el reglamento incurre en vicios esenciales "que afectan de manera grave el funcionamiento de las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT) en nuestro país, pero además, y de manera más dramática, vulneran los derechos y garantías fundamentales de los conductores y de los pasajeros que utilizan aplicaciones de transporte”.


Alianza IN, gremio que reúne a plataformas de movilidad, presentó un escrito a la Contraloría General de La República (CGR) en contra del reglamento que regulará las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y que actualmente se encuentra en el proceso de toma de razón.

La agrupación es presidida por la ex senadora Marcela Sabat (RN) y reúne a Cabify, DiDi, PedidosYa, Rappi y Uber, y busca realizar una labor en conjunto en temas regulatorios y desafíos generales que atraviesan a las firmas tecnológicas.

Según el gremio, “el reglamento incurre en vicios esenciales, que afectan de manera grave el funcionamiento de las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT) en nuestro país, pero además, y de manera más dramática, vulneran los derechos y garantías fundamentales de los conductores y de los pasajeros que utilizan aplicaciones de transporte”.

Gremio que reúne a Uber, DiDi y Cabify va a Contraloría por reglamento que regula a plataformas.

Los principales fallos del reglamento, según Alianza IN, refieren a “la extralimitación del Ministerio de Transportes en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley para la dictación del Reglamento; la discriminación arbitraria establecida respecto de las empresas de aplicación de transporte y sus conductores; y la vulneración de derechos, tanto de los conductores de EAT como de los pasajeros que utilizan aplicaciones de transporte, en lo concerniente a la protección de sus datos personales”.

En esa línea, Alianza In advirtió que la puesta en marcha del reglamento atenta en contra del espíritu de la Ley N°21.553 (conocida como Ley Uber), al regular asuntos que contrarían directamente tanto el texto expreso de la Ley como también el sentido con el que fue discutido el articulado de ésta durante su tramitación en el Congreso Nacional.

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Ejemplo de ello sucede, enumera, cuando el reglamento exige a los conductores “la presentación de copia de la inscripción del contrato de mera tenencia en el Registro de Vehículos Motorizados” o demanda “presentar un documento suscrito ante notario en el que conste la autorización del propietario o mero tenedor del vehículo para que con éste se preste el servicio de transporte remunerado de pasajeros”.

Asimismo, establece una vinculación entre conductor y vehículo, limitando la cantidad de conductores que puede tener un mismo vehículo.

“El Ministerio de Transportes se extralimita de manera evidente en sus facultades al fijar parámetros que restringen la utilización de vehículos por un número indefinido de personas, atentando directamente con el espíritu de la norma. Además, se atribuye potestades, sin ningún tipo de fundamento legal, en torno a establecer un límite temporal para la operación de las EAT, sujetando la vigencia de su inscripción en el Registro a un periodo fatal de 60 meses”, consignó el escrito al que tuvo acceso Pulso.

Críticas

En su presentación, Alianza IN sostuvo que “el reglamento solicita información precisa y detallada en aspectos tales como la hora; el origen del viaje (con latitud y longitud); el destino (con longitud y latitud ); la fecha y hora asociada a la localización del ruteo del viaje, con una actualización cada 30 segundos; etc., todos ellos datos que no fueron contemplados por la Ley con tal nivel de precisión, considerando que esta solamente requería que se aportaran antecedentes relativos a la zona, los horarios y los kilómetros recorridos, en el contexto de uso de las aplicaciones de transporte”.

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Además de lo anterior, el artículo 45 señala que, durante los primeros seis meses de la entrada en vigencia de la Ley, los datos deberán almacenarse y mantenerse disponibles en servidores de la EAT respectiva, conforme a una base de datos que se determinará mediante decreto supremo del MTT, imponiendo una carga financiera adicional y sin establecer los estándares de seguridad que deberán cumplir dichos servidores.

Por otro lado, “se genera el riesgo latente de eventos como la re-identificación y vigilancia individualizada, favorecidos por la visualización y acceso extremadamente preciso de las actividades y comportamientos de los usuarios, afectando sus derechos fundamentales a la libertad individual y la dignidad”.

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Asimismo, sostuvo que el reglamento permitirá que sean conocidos los datos personales de los conductores. Esto debido a que la publicidad del registro de EAT y conductores se realizará a través de un código QR o una tecnología similar que acompañará al distintivo, que permite que cualquier persona acceda a la placa patente única del vehículo inscrito, a las EAT a las que se encuentra adscrito el vehículo, el nombre de los conductores a los que se encuentra vinculado y la vigencia de la autorización de las EAT respectivas.

“Esta forma de tratar los datos personales afecta profundamente a los principios de finalidad y calidad en materia de protección de datos, apreciándose una absoluta indeterminación respecto al rol que debe cumplir el MTT en el manejo y recopilación de los datos, así como sobre los niveles de seguridad de los servidores de la EAT en cuanto al almacenamiento y mantención de dichos datos sensibles”, dice el texto.

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